948 153 025

Llamanos y consultanos

Buscar
 

Plan de Control Tributario para el año 2019

Plan de Control Tributario para el año 2019

BOLETÍN Nº 115 – 14 de junio de 2019

  • 1. Comunidad Foral de Navarra
    • 1.7. OTROS

RESOLUCIÓN 264/2019, de 16 de mayo, del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueba el Plan de Control Tributario para el año 2019.

La Hacienda Tributaria de Navarra es el instrumento básico del Gobierno de Navarra encargado de la aplicación efectiva del sistema tributario, desempeñando una labor fundamental para proveer los recursos necesarios con los que financiar el sostenimiento de los servicios públicos. Sus objetivos esenciales son el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por todas las personas y entidades que deben tributar en la Comunidad Foral, así como la prevención, el control y la represión del fraude fiscal.

Para ello la Hacienda Tributaria de Navarra debe continuar reforzando las actuaciones dirigidas a potenciar el cumplimiento voluntario, así como las actuaciones preventivas y las de comprobación, investigación y regularización, lo que requiere una planificación previa y una definición de los criterios básicos, áreas y perfiles de riesgo fiscal que se consideren de atención prioritaria. En dicho proceso es fundamental el Plan de Control Tributario, puesto que concreta y establece las líneas prioritarias de actuación de la Hacienda Tributaria de Navarra para cada año.

Con la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 10.4 del Reglamento de la Inspección Tributaria, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, se da a conocer el Plan de Control Tributario para el año 2019, estableciendo las directrices generales para coordinar las actuaciones que se realizan en las distintas fases de gestión, inspección y recaudación tributaria.

El Plan de Control Tributario 2019 se enmarca dentro del Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal 2016-2019, aprobado por el Gobierno de Navarra el 26 de octubre de 2016, plan plurianual que fija la estrategia de la Hacienda Tributaria de Navarra y que se complementa, refuerza y actualiza cada año en los sucesivos Planes de Control Tributario.

En virtud de lo expuesto y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones citadas, se procede a la publicación de las líneas de actuación de prevención y control del fraude que informan cada una de las áreas de control tributario.

En consecuencia,

RESUELVO:

Primero.–Aprobar el siguiente Plan de Control Tributario para el año 2019, con las líneas de actuación que se enuncian a continuación.

1.–Actuaciones de información, asistencia y prevención del fraude.

Uno de los objetivos esenciales de la Hacienda Tributaria de Navarra lo constituye el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y con ello la prevención del fraude fiscal. La línea básica de actuación para la consecución de este objetivo es la prestación de servicios de calidad para la información y asistencia al contribuyente que mejoren el grado de cumplimiento minimizando los costes indirectos asociados a dicho cumplimiento.

En 2019 se pretende continuar potenciando los mencionados servicios de asistencia e información priorizando el uso de las nuevas tecnologías y sistemas preventivos mediante las siguientes actuaciones:

1.1. Continuación en la ampliación y fomento del uso de los canales de asistencia al contribuyente por medios electrónicos con el fin de facilitar los trámites con la Hacienda Tributaria de Navarra, reduciendo progresivamente la presentación en papel de autoliquidaciones y declaraciones informativas, con especial hincapié durante 2019 en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

1.2. Impulso de la utilización de Cl@ve como medio de identificación que facilite y agilice los trámites del contribuyente con la Hacienda Tributaria de Navarra.

1.3. Desarrollo de la nueva web de Hacienda Tributaria de Navarra con más contenidos y servicios, destacando la sede electrónica que simplifica procedimientos potenciando la usabilidad. Estudio del uso de los dispositivos móviles como nuevo canal de comunicación con el contribuyente.

1.4. Generalización del sistema de notificación electrónica en la Hacienda Tributaria de Navarra, aumentando el colectivo de obligados a este sistema en la línea de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

1.5. Progresiva dotación de las oficinas de atención al contribuyente con equipos informáticos que permitan a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por vía electrónica.

1.6. En la campaña de Renta del año 2018, se incrementará el número de propuestas de autoliquidación elaboradas por la Hacienda Tributaria de Navarra y seguirá potenciando el incremento de declaraciones presentadas telemáticamente a través de la aplicación Renta Navarra disponible en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, manteniendo también la presentación a través de los programas habituales. Además se continuarán prestando los servicios de ayuda en la confección de declaraciones.

1.7. Respecto al Sistema de Suministro Inmediato de Información de IVA (SII), que entró en vigor en Navarra en 2018 y ha supuesto un cambio en la gestión del IVA, durante 2019 se continuará en su implantación, tanto a nivel interno, realizando las adaptaciones necesarias para el tratamiento, explotación e intercambio de la información con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y las Haciendas Forales del País Vasco, como a nivel externo, para mejorar progresivamente los servicios de asistencia ofrecidos a los contribuyentes.

1.8. La Hacienda Tributaria de Navarra promoverá la eliminación de los condicionantes sociales que justifican el fraude fiscal mediante líneas de actuación que favorezcan una mejor comprensión social de las finanzas públicas y una mayor concienciación fiscal, impulsando el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. Para ello se impulsará el conocimiento por la ciudadanía sobre el Convenio Económico y el sistema tributario navarro, así como sobre el destino de los fondos públicos y de los servicios que se prestan con sus aportaciones. A tal fin se impulsará la educación cívico-tributaria de nuestros menores y jóvenes, en colaboración con el Departamento de Educación, con distintas iniciativas, entre ellas la puesta a disposición de los contribuyentes en 2019 vía web del material elaborado para la difusión de la educación cívico-tributaria. También se continuará desarrollando distintas acciones formativas con alumnos universitarios de Navarra para tratar temas de su interés en materia de fiscalidad.

1.9. Se analizará durante el año 2019 la implantación de nuevos canales para el pago de los tributos, facilitando el trámite a los obligados tributarios y posibilitando que también aquellos que nos sean clientes de entidades financieras colaboradoras en la recaudación de los tributos puedan pagarlos por los medios electrónicos ya implantados así como por los que se puedan implantar.

2.–Colaboración con otras Administraciones tributarias y otras entidades públicas y privadas.

Para el correcto cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y buen fin de las actuaciones administrativas posteriores de comprobación, es preciso contar con todas las informaciones de trascendencia tributaria que puedan estar a disposición de la Administración en sentido amplio. Para ello, la Hacienda Tributaria de Navarra parte de la información obtenida de las declaraciones de los propios contribuyentes y la derivada de las declaraciones informativas de terceros, y va sumando otras informaciones recibidas de las demás Administraciones tributarias, organismos públicos o entidades privadas en cumplimiento de las obligaciones de suministro periódico, o recabadas por la Hacienda Tributaria de Navarra en actuaciones de captación de acuerdo con los artículos 103 y 104 de la Ley Foral General Tributaria.

En 2019 la Hacienda Tributaria de Navarra impulsará el intercambio de nuevas informaciones con las demás Administraciones tributarias y otras entidades, suscribiendo los correspondientes convenios o acuerdos cuando sea preciso, y fomentará también la calidad de la información recibida para un mejor tratamiento y sistematización con herramientas informáticas avanzadas.

2.1. Colaboración con otras Administraciones tributarias.

La coordinación y colaboración con las Administraciones tributarias de nuestro entorno, tanto a nivel estatal con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Diputaciones Forales Vascas como a nivel internacional con los demás países miembros de la Unión Europea y OCDE, es imprescindible para evitar fórmulas de deslocalización y planificaciones fiscales agresivas que buscan situaciones de no imposición o elusión fiscal, aprovechando posibles desajustes en la aplicación de la normativa de las distintas Administraciones tributarias.

En 2019 la Hacienda Tributaria de Navarra y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria trabajarán conjuntamente en la revisión de los Acuerdos suscritos en 2006 sobre cambios de domicilio, ingresos en Administración no competente, control tributario, Actas únicas, tramas de IVA y embargo de devoluciones. La experiencia demuestra que estos Acuerdos, basados en los principios de confianza y colaboración mutua entre ambas Administraciones tributarias, han resultado muy útiles para simplificar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con cada una de las Administraciones competentes, y para cerrar las posibles vías de fraude que pueden aprovecharse de las deficiencias de colaboración entre éstas. Los procedimientos arbitrados en ellos establecen un marco para la resolución de las discrepancias que pueden suscitarse en la interpretación y aplicación del Convenio Económico y otras normas tributarias, evitando así en la medida de lo posible los conflictos ante la Junta Arbitral del Convenio Económico.

Sin embargo los operadores económicos y la propia Administración han evolucionado mucho en los últimos años marcados por la digitalización y la globalización, y se plantean nuevas situaciones no contempladas en 2006 a las que conviene dar solución de acuerdo con el principio de colaboración previsto en el artículo 5 del Convenio. A tal fin se creará un grupo de trabajo integrado por especialistas de ambas Administraciones que estudiará estos nuevos supuestos con el propósito de alcanzar consensos y actualizar el texto de los Acuerdos.

Del mismo modo, en el marco de ese grupo de trabajo se impulsará la actualización del Convenio de colaboración para el intercambio de información con fines tributarios suscrito en 2011. A estos intercambios se han incorporado recientemente fuentes de información muy relevantes de origen internacional, derivados de la puesta en marcha de importantes instrumentos de intercambio como son el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), formalizado en Madrid el 14 de mayo de 2013, el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, formalizado en Berlín el 29 de octubre de 2014, y en el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE, por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad tributaria.

En 2019 la Hacienda Tributaria de Navarra y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria tienen previsto organizar acciones formativas conjuntas sobre tributación interna y fiscalidad internacional, en las que especialistas de ambas Administraciones analizarán las nuevas fuentes de información de trascendencia tributaria, las soluciones adoptadas ante riesgos tributarios detectados, los resultados de las distintas líneas de actuación llevadas a cabo y las modificaciones normativas aconsejables para atajar los nuevas conductas de fraude.

En cuanto a la colaboración con las Diputaciones Forales Vascas, se prevé que en 2019 la Hacienda Tributaria de Navarra suscriba Convenios de colaboración con cada una de ellas al objeto de regular de forma consensuada los distintos procedimientos (cambios de domicilio, ingresos en Administración no competente, control tributario, Actas únicas, tramas de IVA, embargo de devoluciones) para el correcto ejercicio de las potestades de cada Administración tributaria, en supuestos en que puede existir cierto solapamiento de las mismas.

La colaboración con las Diputaciones Forales Vascas y con la Agencia Estatal de la Administración tributaria se materializará también en la puesta en común de las informaciones obtenidas a través de los requerimientos de captación de información cursados a entidades financieras y otros organismos en ejecución de sus respectivos Planes de Control Tributario.

En el ámbito municipal, en los primeros meses del año 2019 se ha suscrito el Convenio marco para el intercambio de información y colaboración en la gestión e inspección tributaria entre Hacienda Tributaria de Navarra y los municipios navarros. A través de este Convenio se normaliza el intercambio periódico de todas las informaciones de trascendencia tributaria en poder de los Ayuntamientos, destacando entre otras la relativa a las licencias de obra e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), incluyendo la identificación de las empresas que ejecutan las obras por las que se solicita licencia o se gira el tributo, Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía municipal), licencias de apertura, licencia por contenedores en vía pública, tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad y bajeras de ocio.

Asimismo, en el mes de marzo de 2019 se ha firmado con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la consulta de la titularidad real de las sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil. Dicha información permitirá delimitar el perímetro de las actuaciones de aplicación de los tributos frente a los obligados tributarios atendiendo a la titularidad real de las sociedades mercantiles.

Durante el año 2019, Hacienda Tributaria de Navarra trabajará en la incorporación a sus bases de datos de las informaciones con trascendencia tributaria obtenidos de estos dos Convenios ya suscritos, desarrollando programas informáticos que permitan la efectiva utilización de los datos recabados en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de los tributos.

2.2. Colaboración con otras entidades públicas y privadas.

La Hacienda Tributaria de Navarra colabora activamente con la Justicia en los procesos judiciales abiertos ante los distintos órganos jurisdiccionales por delitos contra la Hacienda Pública u otros en que su auxilio sea requerido. Esta colaboración se manifiesta en diversos ámbitos, tales como el suministro de información a Juzgados y Tribunales y al Ministerio Fiscal, así como la realización de labores de peritaje y auxilio judicial en el curso del proceso penal.

En este sentido, el procedimiento de tramitación de delitos contra la Hacienda Pública introducido para los procedimientos iniciados a partir del 1 de enero de 2017 ha supuesto sin duda una intensificación en la coordinación entre la Hacienda Tributaria de Navarra y la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, que tiene encomendada la defensa de los intereses de la Administración ante los tribunales, y dentro de la propia Hacienda Tributaria entre los órganos de Inspección y Recaudación, puesto que, salvo en determinados supuestos legalmente tasados, cuando la Inspección tributaria aprecia indicios de delito contra la Hacienda Pública, practica las liquidaciones vinculadas con ese posible delito, iniciándose el procedimiento de recaudación una vez que consta admitida la querella, sin perjuicio de los ajustes que procede practicar en función del resultado final del proceso penal en relación con la existencia y la cuantía de la defraudación.

Para las áreas de Gestión, Inspección y Recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra resulta fundamental incorporar a nuestros sistemas informáticos toda la información de orden laboral en poder del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. En 2019 está prevista la firma de un nuevo Convenio de colaboración entre al Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Tributaria de Navarra en materia de intercambio recíproco de información y de gestión recaudatoria, que actualizará el anterior Convenio de 2007 incorporando nuevas informaciones de trascendencia tributaria. Asimismo, la Inspección tributaria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social reforzarán su colaboración al objeto de llevar a cabo actuaciones conjuntas contra la economía sumergida, y comunicarán mutuamente cualquier expediente de regularización en materia laboral que pueda tener incidencia fiscal, y viceversa.

Asimismo, para luchar contra la economía sumergida en determinados sectores en auge como los alojamientos extrahoteleros y apartamentos turísticos la Hacienda Tributaria de Navarra impulsará los intercambios con otros organismos del Gobierno de Navarra como la Dirección General de Comercio y Turismo y el Instituto de Estadística de Navarra.

Continuarán también los intercambios mutuos de información con los Departamentos del Gobierno de Navarra competentes en materia de becas y subvenciones, al objeto detectar solicitudes fraudulentas por parte de personas físicas o jurídicas cuya capacitad económica real no se corresponde con los datos declarados ante la Administración.

En el ámbito de la Investigación y Desarrollo, que constituye uno de los principales incentivos fiscales reconocidos por la normativa tributaria de Navarra, con el objetivo de favorecer el cumplimiento voluntario y lograr un adecuado control tributario, la Hacienda Tributaria profundizará en la colaboración con la Dirección General de Industria, Energía e Innovación para la calificación de proyectos, aplicación de criterios interpretativos homogéneos y propuesta de modificaciones normativas.

Se impulsará la colaboración con Policía Foral y otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para realizar actuaciones de obtención de información sobre el terreno en sectores con elevada incidencia de economía sumergida, y se llevarán a cabo actuaciones conjuntas de auditoría informática en negocios de alto riesgo defraudatorio.

En cuanto a la colaboración con los distintos sectores económicos de la Comunidad Foral, en un contexto de globalización económica, cambios en los modelos de negocio tradicionales por la creciente digitalización y aparición de nuevos operadores en el mercado, la Hacienda Tributaria de Navarra necesita conocer de primera mano cuáles son las necesidades, perspectivas y riesgos detectados. Con este objetivo en 2019 se mantendrán reuniones con distintos representantes de organizaciones empresariales, sindicales, entidades financieras, responsables de registros públicos, colegios profesionales y otras asociaciones económicas, sociales o culturales, y continuará su participación activa en foros sectoriales o generales como la “Mesa de Competencia Desleal” del sector turístico o la “Comisión de Lucha contra el Fraude Fiscal y la Economía Sumergida” constituida en 2016.

3.–Investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario.

3.1. Explotación de las nuevas fuentes de información.

Gracias a las medidas multilaterales adoptadas en los últimos años para desarrollar mecanismos que garanticen la máxima transparencia en cuanto a la percepción de rentas y titularidad de activos inmobiliarios y financieros, la Hacienda Tributaria de Navarra cuenta con nuevas informaciones de origen internacional, recibidas a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que representan un importante avance en las posibilidades de análisis tributario y patrimonial de los contribuyentes.

Cabe destacar especialmente la generalización del intercambio automático de información sobre cuentas financieras en el extranjero, tanto de Estados Unidos, derivada de la implementación de FATCA, como de los estados miembros de la Unión Europea, consecuencia de la Directiva DAC-2, así como de otros países miembros de la OCDE que se van incorporando progresivamente al proyecto CRS (Common Reporting Standard), impulsado por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información. En el año 2018 dichos intercambios se extendieron ya a 102 jurisdicciones, de acuerdo con los compromisos internacionales asumidos por el Reino de España para la implementación del CRS.

Adicionalmente, consecuencia de la puesta en marcha desde el año 2015 de la Directiva comúnmente conocida como DAC-1, la Hacienda Tributaria de Navarra cuenta con información sobre titularidad y rentas de bienes inmuebles, rentas del trabajo, rentas de consejeros y pensiones facilitada por los estados miembros de la Unión Europea.

La explotación de estas nuevas fuentes de información permitirá la detección de patrimonios no declarados en el exterior e impulsarán la investigación de contribuyentes deslocalizados. Se unen a las que ya obraban en la Hacienda Tributaria de Navarra, como son el tráfico de divisas, el modelo 720 “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en le extranjero”, declaraciones por el Impuesto sobre el Patrimonio e información obtenida mediante requerimientos internacionales. Mediante el análisis y cruce de todas estas informaciones, y aquéllas nuevas fuentes que se vayan recabando como consecuencia del intercambio permanente de información con la Agencia Tributaria en este campo, la Hacienda Tributaria de Navarra comprobará la correcta declaración de los bienes y derechos en el exterior por parte de los obligados tributarios, e investigará aquéllos respecto de los que existan indicios de ocultación total o parcial, aplicando en caso de incumplimiento el régimen sancionador previsto en la Disposición Adicional 18.ª de la Ley Foral General Tributaria, y regularizando los bienes y derechos no declarados como incrementos no justificados de patrimonio en los supuestos previstos en las Leyes Forales del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas.

Se llevarán a cabo asimismo comprobaciones para detectar posibles abusos en la aplicación de la exención prevista en la normativa de no residentes para el reparto de dividendos en el ámbito de la Unión Europea, por parte de multinacionales establecidas en Navarra, y para evitar prácticas elusivas en materia de precios de transferencia a nivel global, vigilando especialmente la correcta tributación de los servicios y financiación intragrupo y operaciones con intangibles de elevado valor. En este sentido, en el ámbito de la Comunidad Foral se han establecido otras modalidades de intercambio internacional como son los denominados Tax Rulings, acuerdos de valoración con efectos transfronterizos de acuerdo con la Directiva conocida como DAC- 3, y el modelo 231 de “Declaración de información país por país” a presentar por grandes empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios supere los 750 millones de euros, de acuerdo con la implantación a partir de junio de 2018 de la Directiva DAC 4, que permite a la Administración tributaria evaluar posibles deslocalizaciones de beneficios hacia territorios de menor tributación donde no se han generado las rentas.

En 2019 se realizarán asimismo actuaciones de obtención de información dirigidos a detectar posibles establecimientos permanentes en la Comunidad Foral no declarados por Sociedades extranjeras, y en su caso verificar la correcta tributación de estos establecimientos permanentes tanto a efectos del IVA como del Impuesto sobre Sociedades, evitando la deslocalización de bases imponibles.

Por otro lado, en cuanto a las nuevas fuentes de información, cobra especial relevancia la incorporación a las bases de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra de los registros de las facturas emitidas y recibidas por las entidades integradas en el Suministro Inmediato de Información (SII), implantado en Navarra a partir del 1 de enero de 2018. Este sistema consiste en la llevanza de los libros registro de IVA a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra mediante el suministro casi inmediato por vía electrónica de los datos de facturación.

Desde el punto de vista de la asistencia al contribuyente, el SII supone una reducción de las obligaciones formales al suprimir la obligación de presentar los modelos F-50 de operaciones con terceras personas y 340 de operaciones incluidas en los libros registro de IVA, además de una ampliación en el plazo de presentación de las autoliquidaciones de IVA y retenciones a cuenta.

Desde el punto de vista del control tributario, la disponibilidad de los datos de las facturas con carácter general en un plazo de cuatro días desde su emisión supone un avance fundamental en el análisis de riesgos, ya que permite a la Hacienda Tributaria de Navarra llevar a cabo un tratamiento masivo y casi instantáneo de la información, orientado a la detección temprana de irregularidades o patrones de fraude, fundamentalmente en IVA pero también en otras figuras impositivas, tanto de los propios obligados tributarios sujetos al SII como de otros no sujetos que reciban sus facturas, que son prácticamente todas las personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad económica.

3.2. Modernización de los procesos de trabajo y lucha contra el fraude en la economía digital.

En los últimos años Hacienda Tributaria de Navarra ha avanzado significativamente en la automatización de sus procedimientos y en el uso de técnicas de auditoría informática para el control tributario. Se ha conseguido cambiar radicalmente la forma de llevar a cabo las actuaciones de comprobación, mediante el análisis sistemático y normalizado de la información gracias a herramientas informáticas que permiten simplificar las labores de control y abordar otras de mayor complejidad y envergadura que sin esos medios y conocimientos difícilmente se podrían haber llevar a cabo.

En esta línea, en 2019 se implantará en la Hacienda Tributaria de Navarra una nueva herramienta de auditoría informática, que supera sensiblemente las funcionalidades de las aplicaciones actualmente disponibles, con la que se pretende incrementar la eficacia y eficiencia en las actuaciones de control, racionalizando la toma de decisiones y mejorando en general los procedimientos de análisis, monitorización, evaluación de riesgos, dirección y retroalimentación continua para detectar posibles patrones de fraude.

En 2018 se ha modificado el Reglamento de Inspección Tributaria con el objetivo de modernizar el procedimiento inspector y adaptarlo a los cambios introducidos en los la Ley Foral General Tributaria. Entre otras cuestiones, se establece el tratamiento que debe darse a la documentación aportada por los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración tributaria, y se modifica el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra en cuanto a los obligados tributarios obligados a recibir la notificación electrónica. En 2019 se introducirán nuevas modificaciones normativas dirigidas a unificar los colectivos de obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración y los obligados a recibir notificación electrónica, y se extenderá su ámbito subjetivo simplificando los trámites necesarios para determinar su inclusión en los censos de obligados, en el marco de una Administración electrónica completa y multidireccional.

En materia de auditoría informática, al igual que en años anteriores, la Hacienda Tributaria de Navarra llevará a cabo actuaciones sobre el terreno que realizará sin previo aviso con el apoyo de la Brigada de Delitos Económicos y contra el Patrimonio de la Policía Foral. Asimismo contará con el apoyo de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública del Gobierno de Navarra (DGITIP) para el análisis de la información copiada o incautada en dichas actuaciones, de acuerdo con la encomienda de gestión formalizada a tal efecto en 2016, y en virtud también de las modificaciones introducidas en 2018 en el Reglamento de Inspección Tributaria.

Uno de los objetivos marcados por la Hacienda Tributaria de Navarra es el afloramiento de servicios prestados en la red no declarados, para lo cual se profundizará en el análisis de la operativa y tributación de los nuevos modelos de distribución y comercialización de bienes y servicios a través de portales de Internet y redes sociales, con el objetivo de detectar supuestos de desimposición amparados en la deslocalización de actividades.

Asimismo, en 2019 se explotarán las informaciones obtenidas de entidades financieras sobre empresas que cobran comisión por los servicios que prestan en la red, y sobre cargos y abonos registrados por los grandes operadores de Internet y plataformas electrónicas de pago en cuentas de obligados tributarios navarros, que se cruzarán con las magnitudes declaradas al objeto de regularizar incumplimientos o transacciones no declaradas.

En línea con los cambios previstos en la normativa del Estado, se establecerán nuevas obligaciones normativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales a cargo de los intermediarios que participen en operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos con dichas monedas, y se introducirá la obligación específica de informar en el Modelo 720 sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Además, se intercambiarán con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria las informaciones recabadas de entidades financieras mediante requerimientos de captación.

Tras estudiar las experiencias de Administraciones Tributarias de nuestro entorno en la implementación de distintas soluciones tecnológicas de control sobre terminales puntos de venta y cajas registradoras de acuerdo con las recomendaciones contenidas en los informes de la OCDE, en coordinación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Diputaciones Forales, se estudiará la posibilidad de establecer la obligación de que los sistemas informáticos de facturación se ajusten a requisitos técnicos predeterminados que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros. Esta nueva obligación llevaría aparejado un régimen sancionador específico aplicable tanto a los productores o comercializadores de sistemas informáticos no certificados como a los que hagan uso de los mismos indebidamente. El objetivo de esta medida es prevenir la ocultación de ingresos y la manipulación de la contabilidad, especialmente en los sectores minoristas con elevado manejo de efectivo que no se encuentran sujetos al SII.

3.3. Lucha contra la economía sumergida.

La economía sumergida abarca toda la actividad legal de producción de bienes o servicios que de no ser oculta se registraría en la contabilidad pública, y que es ocultada con el fin de evitar el pago de impuestos y contribuciones a la Seguridad Social, esquivar el cumplimiento de diferentes regulaciones (salarios mínimos, estándares de seguridad) así como otras obligaciones formales administrativas de distinta índole (informativa, de registro…).

En 2018 la Hacienda Tributaria de Navarra contrató con la Universidad Pública de Navarra un estudio sobre la estimación de la economía sumergida y del fraude fiscal en Navarra del periodo 2006-2016, que permitirá contar con un adecuado diagnóstico de esta lacra en el ámbito de la Comunidad Foral. Este estudio verá previsiblemente la luz en 2019, en cumplimiento del vigente Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal 2016-2019.

En la lucha contra la economía sumergida la Hacienda Tributaria de Navarra llevará a cabo distintas actuaciones de auditoría informática consistentes en la intervención sin previo aviso de equipos informáticos en sede del obligado tributario, para su posterior análisis con herramientas informáticas avanzadas en dependencias de la Inspección tributaria. De esta forma se detectan a menudo actividades económicas ocultas e incluso la alteración de la contabilidad a través de software manipulado. Al igual que en años anteriores, en determinados sectores de alto riesgo fiscal estas actuaciones de auditoría informática se llevarán cabo simultáneamente en distintos locales de negocio y en coordinación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Diputaciones Forales, al objeto de optimizar los recursos, aprovechar sinergias y preservar el necesario efecto sorpresa que requieren estas actuaciones. En estas actuaciones la Hacienda Tributaria de Navarra contará con el apoyo logístico e informático de Policía Foral y demás Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Además de estas auditorías informáticas, la Hacienda Tributaria de Navarra realizará en 2019, en colaboración con la Inspección de Trabajo cuando sea preciso, otras actuaciones sobre el terreno de verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias materiales y formales, y captación de información en sectores con elevados índices de economía sumergida.

En esta línea, en 2019 se llevará a cabo una campaña de visitas a negocios de obligados tributarios previamente seleccionados por su perfil de riesgo, en las que además de captar información, se contrastará la recabada en ese mismo momento con la información ya disponible en las bases de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, avisando al obligado tributario de sus incumplimientos. La información obtenida en estas visitas se empleará para valorar eventuales actuaciones de comprobación futuras y en tareas de selección de otros contribuyentes. Igualmente se enviarán cartas a determinados colectivos en los que se aprecien incongruencias o desviaciones en las magnitudes declaradas, advirtiendo de los posibles riesgos fiscales. De esta forma se pretende lograr un efecto inducido en el grado de cumplimiento de obligaciones y tributación de los contribuyentes destinatarios de estas visitas o cartas.

Continuarán las actuaciones de control en sectores y modelos de negocio en los que se ha comprobado que existen importantes niveles de economía sumergida, como la explotación turística de inmuebles. En colaboración con la Dirección General de Turismo y Comercio, se centrarán los esfuerzos en la detección de alojamiento turísticos puestos en el mercado irregularmente por personas físicas a través de plataformas on-line con sede fuera de la Comunidad Foral, y en la comprobación de la actividad de operadores que prestan servicios turísticos de intermediación, información u otros esporádicos, especialmente durante las fiestas de San Fermín.

La Hacienda Tributaria de Navarra tratará asimismo de aflorar actividades empresariales o profesionales no declaradas, mediante el análisis combinado de la información a su disposición sobre censos, viviendas, seguros, consumos de agua y luz, vehículos, imputaciones de compras y ventas, pagos a través de tarjetas bancarias, movimientos en efectivo, cheques o cualquier movimiento financiero que no se corresponda con magnitudes económicas declaradas.

Es importante recordar que los consumidores tienen derecho a exigir su tique, y que al hacerlo contribuyen de forma efectiva a la prevención del fraude. Al objeto de incentivar una mayor concienciación social, se llevarán a cabo nuevas campañas para comprobar sobre el terreno el correcto cumplimiento de los deberes de facturación en distintos sectores de la Comunidad Foral, iniciando los correspondientes expedientes sancionadores cuando se constate la no entrega del tique al cliente o la no emisión del mismo.

3.4. Controles sobre operaciones, obligados tributarios y sectores de actividad específicos.

La Hacienda Tributaria de Navarra controlará los ingresos y gastos declarados por los obligados tributarios que fueron objeto de comprobación y regularización en años anteriores, al objeto de verificar que los niveles de renta puestos de manifiesto en dichas actuaciones se mantienen en las declaraciones posteriores.

En colaboración con la Dirección General de Tráfico y Policía Foral, se llevarán a cabo actuaciones de control en las transmisiones de vehículos, procedentes tanto del ámbito interno como de países miembros de la Unión Europea, dirigidas a detectar posibles ventas ocultas o por precios inferiores a los reales, así como la posible utilización de sociedades interpuestas con el objetivo de eludir eventuales responsabilidades tributarias.

Se procederá a la exclusión del régimen de estimación objetiva en IRPF y simplificado en IVA, y a la correspondiente regularización en estimación directa, de los agricultores, negocios de hostelería y otros minoristas, cuando se constate que tributan indebidamente en módulos al haber superado los umbrales máximos de ingresos previstos en la norma para el obligado tributario y su entorno de vinculación computable.

Continuarán las actuaciones sobre profesionales dedicados a la prestación de servicios de alto valor añadido, especialmente en los sectores de salud bucodental y servicios jurídicos, mediante el análisis conjunto de las informaciones obtenidas de entidades financieras, imputaciones declaradas por otros terceros, informaciones captadas mediante requerimientos a clientes finales y proveedores, y otras obtenidas de registros públicos y privados. Se estudiará la correlación entre las rentas declaradas y el nivel de gastos y situación patrimonial, al objeto de detectar posibles incongruencias, y se comprobarán asimismo las sociedades que puedan haber constituido los profesionales con el único objetivo de reducir la tributación.

En el sector inmobiliario, se llevarán a cabo actuaciones de control sobre el arrendamiento de inmuebles por particulares, las obras de rehabilitación de edificaciones y las actividades de promoción y compraventa de viviendas de lujo, con especial atención a las adquisiciones de inmuebles por sociedades, al objeto de verificar su correcta tributación y evitar ocultaciones de la titularidad real de los bienes.

Se intensificarán las actuaciones en el sector de tratamiento y comercialización de residuos metálicos, verificando especialmente que las empresas que generan chatarra como producto accesorio en sus procesos de fabricación, declaran correctamente su transmisión a los comerciantes mayoristas o minoristas.

Al objeto de detectar posibles ventas ocultas y verificar que lo declarado se corresponde con los márgenes realmente obtenidos en su actividad, se llevarán a cabo actuaciones de control en el sector hortofrutícola, tanto sobre los comerciantes mayoristas como sobre los distribuidores minoristas que venden al consumidor final.

Se realizarán actuaciones de control dirigidas a grandes empresas, al objeto de comprobar la tributación de operaciones especialmente relevantes, ajustes al resultado contable, la correcta aplicación de beneficios fiscales y límites establecidos en cuanto a deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades, y la procedencia de devoluciones de IVA solicitadas con carácter recurrente y por importe elevado.

A fin de prevenir deducciones o devoluciones indebidas, se analizarán los importes de IVA soportado declarados por empresarios y profesionales cuando no se correspondan con las imputaciones de compras y adquisiciones obrantes en las bases de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Como primera medida para atajar el fraude en origen, en las solicitudes de Número de Identificación Fiscal se comprobará exhaustivamente la autenticidad de los datos comunicados, y se denegará la asignación en caso de incumplimiento de la normativa aplicable. Posteriormente se llevará a cabo un seguimiento específico sobre los obligados tributarios en los que se hayan advertido determinados indicios de riesgo, a fin de revocar el NIF inicialmente asignado si se materializan los incumplimientos.

Al objeto de prevenir la aparición de tramas de IVA, en coordinación con las demás Administraciones tributarias, se extremará el control sobre el Registro de Operadores Intracomunitarios para permitir el acceso exclusivamente a aquellos operadores con actividad económica real que no participen en prácticas irregulares, y se contrastarán las operaciones intracomunitarias registradas en VIES con las magnitudes declaradas por los obligados tributarios navarros.

También en coordinación con las demás Administraciones tributarias se verificará la realidad del domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios, especialmente de aquellos que podrían haber registrado cambios de domicilio ficticios por motivos estrictamente fiscales, obviando su residencia habitual y los demás elementos objetivos fijados en el Convenio Económico. Asimismo se llevarán a cabo actuaciones presenciales sobre nidos de empresas y espacios en los que figuren domiciliadas varias Sociedades, al objeto de comprobar la realidad del domicilio fiscal declarado.

Continuarán los controles sobre los porcentajes de cifra relativa declarados en el Impuesto sobre Sociedades e IVA por las grandes empresas que tributan en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio, aplicando los puntos de conexión establecidos en el Convenio Económico de acuerdo con las Resoluciones de la Junta Arbitral y jurisprudencia del Tribunal Supremo.

3.5. Otros controles.

3.5.1. Al objeto de evitar deducciones y devoluciones indebidas, y otras irregularidades, serán objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido:

–Control de contribuyentes con inconsistencias relevantes entre la información procedente del SII y la consignada en sus declaraciones.

–Actuaciones para comprobar el cumplimiento de las normas de inversión del sujeto pasivo en el sector inmobiliario, al objeto de evitar operaciones fraudulentas.

–Control de contribuyentes con actividades aparentemente inactivas o que solo declaran cuotas de IVA deducible o bien declaran bases de IVA deducible superiores a las de IVA devengado o con márgenes de beneficio muy pequeños de forma continuada.

–Control de contribuyentes que incrementen sistemáticamente los saldos de IVA a compensar a su favor durante varios años sin solicitar la devolución.

–Control de la correcta declaración de las operaciones intracomunitarias en los regímenes especiales simplificado, agricultura y recargo de equivalencia.

–Control de la deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios no afectos a la actividad empresarial o profesional.

–Actuaciones destinadas a detectar supuestos de utilización abusiva de los regímenes de estimación objetiva con la finalidad de reducir fraudulentamente la tributación del receptor de las facturas.

–Comprobación del derecho a la deducción por adquisición de vehículos de turismo y otras adquisiciones como viviendas que no se dedican íntegramente a la actividad empresarial.

–Control de incoherencias relevantes entre la información relativa a operaciones de importación y exportación en Aduanas recibida de la AEAT y la consignada en sus declaraciones de IVA.

–En materia de devoluciones de IVA, además de lo señalado anteriormente se intensificarán las actuaciones de control de contribuyentes inscritos en el Registro de Devoluciones Mensuales.

3.5.2. Se potenciarán los siguientes controles en el Impuesto sobre Sociedades:

–Control del cumplimiento de los requisitos y límites de deducibilidad de gastos financieros.

–Comprobación de la correcta aplicación de ajustes extracontables negativos y reducciones a la base liquidable, con atención específica a los supuestos de no integración en la base imponible de beneficios extraordinarios por reinversión y reducción por dotación a la Reserva especial para inversiones.

–Comprobación de la correcta acreditación y aplicación de deducciones por incentivos, con especial atención a la deducción por realización de actividades de investigación y desarrollo o innovación tecnológica.

–Control de la correcta tributación de rentas procedentes de determinados activos intangibles.

–Control de las operaciones de reestructuración empresarial acogidas al Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores previsto en el Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, a través de la información recibida del Registro Mercantil y la comunicada por los obligados tributarios, comprobando la valoración fiscal de los bienes adquiridos y el importe de las plusvalías declaradas en ulteriores transmisiones.

3.5.3. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se potenciarán los siguientes controles, al objeto de verificar la corrección de las declaraciones y evitar la solicitud y obtención de devoluciones o compensaciones indebidas:

–Control de subvenciones imputables a los sujetos pasivos del IRPF y control de otras rentas no declaradas.

–En el sector inmobiliario, se continuará con la revisión de la correcta tributación de los rendimientos por arrendamientos de bienes inmuebles así como de las transmisiones realizadas, incluyendo también la comprobación del cumplimento de los requisitos subjetivos, objetivos y temporales en materia de exención por reinversión de la vivienda habitual

–Se continuará con la comprobación de la correcta tributación de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a los rendimientos de trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, que hayan sido ingresadas en la Hacienda Tributaria de Navarra. En particular, se analizará la coherencia de la información entre los importes declarados por el retenedor y los declarados por el retenido.

–Se controlará la adecuada declaración de los incrementos de patrimonio, en particular los derivados de la transmisión de valores mobiliarios.

3.5.4. En el Impuesto sobre el Patrimonio, se potenciarán los siguientes controles:

–Revisión de los incumplimientos de la obligación de auto-liquidar el impuesto.

–Análisis del cumplimiento de las condiciones para aplicar la deducción por tenencia de participaciones en entidades que ejercen actividades empresariales.

3.5.6. En lo referente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se continuarán las actuaciones de control del fraude sobre hechos imponibles no declarados, mediante la práctica de los requerimientos de declaraciones e imposición de las sanciones correspondientes.

3.5.7. En el ámbito de los Impuestos Especiales y otros tributos.

–Se continuará con las actuaciones y controles tradicionales para su correcto cumplimiento tanto referido a la actualización de los censos como al cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal. Se prestará especial atención al control de nuevos operadores que no declaren correctamente por los devengos en Navarra en los distintos Impuestos Especiales. Asimismo, se realizarán actuaciones de control de la correcta aplicación de los beneficios fiscales previstos legalmente.

–SILICIE.

–Se reforzarán las labores de Intervención de los Impuestos Especiales de Fabricación para el control específico del movimiento y existencias de productos en fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales.

–En el sector de hidrocarburos se realizarán controles para evitar el abuso en la utilización del régimen de depósitos fiscales con el fin de defraudar en el IVA.

–En el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, continuarán las actuaciones de control de la correcta declaración de bases imponibles y aplicación de exenciones y no sujeciones.

–En los Impuestos sobre la Electricidad, sobre Primas de Seguro, sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero y sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, se realizarán actuaciones de control de los obligados tributarios a declarar y de revisión de las declaraciones presentadas.

4.–Actuaciones de control en fase recaudatoria.

Las actuaciones de control recaudatorio deben continuar la senda de intensificación que han venido recorriendo en los últimos años debido a su gran utilidad para la consecución de los objetivos y resultados de Hacienda Tributaria de Navarra, teniendo como objetivo primordial el cobro efectivo de las deudas cuya gestión tiene encomendada Hacienda Tributaria de Navarra.

En este sentido, el Plan de Control Tributario para el año 2019, además de seguir las líneas marcadas en planes de ejercicios anteriores, contiene mejoras que deberán redundar en el aumento de la eficacia en la gestión recaudatoria.

En particular, durante 2019 se desarrollarán las siguientes líneas de actuación:

4.1. Se continuará el desarrollo de programas informáticos específicos para mejorar el control y la gestión recaudatoria, tanto desde el punto de vista de la recaudación voluntaria como de la recaudación ejecutiva, propiciando la adopción de las actuaciones del procedimiento recaudatorio con la mayor inmediatez. Se incidirá especialmente en los instrumentos necesarios para la buscar la eficacia en la gestión de los expedientes de derivación de responsabilidad; a este respecto, se continuarán los trabajos actualmente en curso para integrar la gestión y contabilización de los expedientes de derivación en las herramientas estándar de Hacienda Tributaria de Navarra. La superación de los problemas que suponen estos expedientes han de redundar en una mejor gestión y, sobre todo, en un incremento de las actuaciones.

4.2. Fraccionamientos de pago:

a) Se continuará con la agilización de la concesión de los fraccionamientos de pago de las deudas tributarias, así como del control del cumplimiento de los pagos en las condiciones establecidas para cada solicitud. Durante 2019 se continuará evaluando las opciones de fraccionamiento vigentes a partir del 1 de enero de 2018 para establecer, en su caso, la eliminación de las condiciones especiales que durante algunos ejercicios han excepcionado las condiciones generales del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Se prestará atención prioritaria al control de las solicitudes de fraccionamiento que tengan por objeto retrasar injustificadamente el pago de deudas tributarias. Se denegarán sistemáticamente aquellas solicitudes de fraccionamiento de tributos que no correspondan a situaciones transitorias de falta de liquidez de los solicitantes y que supongan una práctica de financiación de la actividad ordinaria con el fraccionamiento de pago de las obligaciones tributarias. En este sentido, se continuará prestando particular atención a las solicitudes de fraccionamiento de cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido presentadas por el promotor de las obras en las que se haya operado la inversión del sujeto pasivo recogida en el artículo 31.1.f de la Ley Foral 19/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se han detectado prácticas abusivas en las solicitudes de aplazamiento y de suspensión de la ejecutividad de los procedimientos recaudatorios que requieren de respuestas contundentes por parte del ordenamiento jurídico. A tal fin, durante 2019 se analizará la implantación de la figura de la inadmisión de los aplazamientos presentados por obligados tributarios a los que previamente se les hayan denegado otras solicitudes, por entenderse que dicha circunstancia denota dificultades financieras de carácter estructural.

c) Se denegarán aquellas solicitudes de fraccionamiento que deriven de actividades sometidas a autorización administrativa para su ejercicio, tales como los Impuestos Especiales de Fabricación, Tasa Fiscal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias y otros, adoptando las medidas cautelares necesarias para impedir la generación de deuda tributaria por estos conceptos, ejecutando las garantías vinculadas al ejercicio de estas actividades e, incluso, revocando las autorizaciones administrativas para el ejercicio de la actividad.

4.3. Se intensificará la colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con las Haciendas Forales del País Vasco, así como las entidades locales de Navarra para el intercambio de información sobre la situación patrimonial y la existencia de créditos tributarios de deudores a la Comunidad Foral de Navarra, así como de asistencia en materia de recaudación en vía ejecutiva, utilizando las tecnologías que permitan actuar de una forma mas eficaz y ágil, desarrollándose los aspectos recaudatorios introducidos en los Convenios de intercambio que se puedan suscribir. En particular, se buscará el acceso a los mecanismos de Asistencia Mutua con los Estados miembros de la Unión Europea en materia recaudatoria a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En este sentido, y en tanto no se implante el punto neutro de embargo, se impulsarán las actuaciones de embargo de pagos presupuestarios con las administraciones locales de Navarra.

4.4. Se explotará la información recibida por el Suministro Inmediato de Información en la gestión de los embargos de derechos de crédito, anticipando el momento de su dictado en relación con el nacimiento de dichos derechos de crédito para los deudores. Asimismo, la temprana y exhaustiva información recibida por esta vía permitirá analizar las conductas de los deudores para anticipar actuaciones de derivación de responsabilidad.

4.5. Se consolidará una mayor coordinación con los órganos de gestión e inspección desde el inicio de la actuación de comprobación para, en caso de detección temprana de riesgo recaudatorio, anticipar la adopción de medidas cautelares y procedimientos de derivación de responsabilidad, con el fin de garantizar el cobro de las deudas tributarias resultantes. En este sentido, se intensificarán las actuaciones ya iniciadas con las primeras liquidaciones de expedientes de delito fiscal instruidos a partir del 1 de enero de 2017, que en su vertiente recaudatoria ha permitido anticipar la gestión recaudatoria de la deudas liquidadas por el Servicio de Inspección.

4.6. Se reforzarán las actuaciones más cualificadas de control en fase recaudatoria, en particular en los casos de mayor complejidad y gravedad:

a) Adopción de cuantas medidas cautelares resulten de aplicación para asegurar el cobro de las deudas liquidadas por la Hacienda Tributaria de Navarra.

b) Acuerdos de prohibición de disponer de bienes inmuebles cuando se embarguen participaciones o acciones y se cumplan los requisitos de la medida incluida en la Ley Foral 14/2013.

c) Procedimientos de derivación de responsabilidad, impulsando actuaciones de investigación tendentes a la aplicación de los supuestos de levantamiento del velo, y al descubrimiento de situaciones de administradores de hecho y de responsables solidarios y subsidiarios por ocultación de bienes o negligencia en el desempeño de sus actividades y responsabilidades, con ejercicio en su caso de las acciones judiciales que pudieran proceder. La consolidación de los recursos presupuestarios destinados a este fin han de permitir consolidar el incremento de las actuaciones y, consecuentemente, sus resultados económicos.

d) Actuaciones de control de los deudores que incumplan sistemáticamente sus obligaciones fiscales, practicando actuaciones de embargo de los bienes situados en sus sedes y de cuantos créditos sea posible en función de la información contable que se pueda recabar en las citadas actuaciones. Todo ello con la doble finalidad de cobrar la deuda pendiente y de dificultar su actuación en el mercado e impedir el perjuicio que se deriva para la Hacienda Pública así como la competencia ilícita que genera. Se desarrollarán actuaciones presenciales en los locales de los deudores al amparo de la modificación del artículo 123.4 de la Ley Foral General Tributaria operada en la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. A estos efectos, se desarrollará durante 2018 la previsión de la Disposición Adicional Única de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre, buscando normalizar la realización de estas actuaciones presenciales.

En este sentido, debe hacerse mención a la aprobación de la Orden Foral 118/2018, de 14 de septiembre, por la que se aprueban las condiciones en las que ha de aplicarse el complemento de productividad al personal del Servicio de Recaudación que realice actuaciones presenciales de embargo. Esta herramienta ha posibilitado la sistematización de las actuaciones recaudatorias en las sedes de los deudores durante 2019, permitiendo alcanzar a todo el ámbito geográfico de la Comunidad Foral.

e) Actuaciones de investigación patrimonial que permitan detectar posibles insolvencias ficticias.

f) Impulso de acciones penales por insolvencia, en la medida que la denuncia de estas conductas supone la mejor defensa de los derechos de la Hacienda Pública. En este sentido, durante 2018 se han interpuesto por primera vez querellas por delitos de alzamiento de bienes por estimarse particularmente graves las conductas detectadas; durante 2019 se analizarán los expedientes de gran cuantía de deuda para denunciar en vía penal los supuestos más graves.

4.7. Se intensificará la gestión recaudatoria frente a los sucesores de los deudores, explotando las posibilidades que el artículo 36.4 de la Ley Foral General Tributaria ofrece para la continuidad del procedimiento frente a los sucesores ocultos de las personas físicas.

4.8. Se trabajará con otros Departamentos de Gobierno de Navarra para intensificar la constitución de garantías en los expedientes de los que pueda derivarse deuda de derecho público.

4.9. Durante 2019 se analizará la modificación del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral en la parte que se refiere a la ejecución de embargos y garantías, buscando simplificar un procedimiento actualmente muy complejo e incorporando dicho procedimiento a herramientas telemáticas implantadas para la generalidad de las Administraciones Públicas (Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado), lo que redundará en la difusión de estos trámites entre el público interesado.

4.10. En materia concursal, se intensificarán las actuaciones de control respecto al concursado y sus administradores con la finalidad de prevenir y reprimir comportamientos que puedan perjudicar los derechos de la Hacienda Tributaria de Navarra en los procedimientos judiciales abiertos. Siempre que sea posible, se procurará la viabilidad de los concursados como mejor instrumento de cobro de los créditos impagados.

4.11. Se mantendrán las actuaciones formativas específicas para el personal del Servicio de Recaudación en materias que revisten especial complejidad, prestando especial atención en la gestión de los expedientes de deuda en los que no consta la existencia de sucesores del deudor fallecido así como en las liquidaciones de la sociedad de conquistas en las que alguno de los cónyuges fuese deudor.

4.12. En relación con el fortalecimiento de la conciencia tributaria de la sociedad, se publicará en 2019 la tercera relación de deudores que lo sean por importes superiores a 120.000,00 euros, dando cumplimiento al artículo 105 bis de la Ley Foral General Tributaria.

Segundo.–Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos, así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.

Pamplona, 16 de mayo de 2019.–P.S. El Director del Servicio de Recaudación (Orden Foral 38/2019, de 28 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera), Javier Ezpeleta Iráizoz.

Código del anuncio: F1906790                 Fuente: navarra.es